Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Naturaleza y destino de los recursos, específicamente de UPC que se reconoce a las EPS
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

La controversia tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso el PAR de Caprecom en contra del departamento de Cundinamarca, con el fin de que se reconocieran judicialmente una suma de dinero correspondiente al valor que, de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados publicada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, le corresponde girar al esfuerzo propio de las entidades territoriales, con ocasión de los servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado, garantizados por la extinta EPS a los afiliados del municipio de Fusagasugá, durante los meses de noviembre de 2012; y septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado proceso debía ser tramitado por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados en su trámite.

La regla de decisión aplicada es que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Veintidos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo conocer la demanda presentada por Caprecom EPS en contra del departamento de Cundinamarca - Secretaria Departamental de Salud de Cundinamarca y el municipio de Fusagasuga, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-833 al Juzgado Veintidos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
  4. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.